Tribunal Supremo determina patrono debe ofrecer lugar apropiado para extracción de leche materna

Publicado: 29 enero, 2016
Actualizado: 29 enero, 2016

Esta semana el  Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió mayoritariamente “hacer verdadera justicia a nuestras madres obreras”, al decidir que todo patrono público o privado tiene que ofrecer “un lugar discreto, seguro e higiénico” durante el primer año después de dar a luz para que puedan extraer leche materna. La decision también establece que los patronos están obligados a brindar a las recientes madres una hora diaria para que puedan extraerse la leche materna. Todo aquel patrono que le viole los derechos a la madre lactante estará sujeto a la  imposición de multas.

El caso llevado hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico tenia a Jacqueline M. Saca, madre lactante afectada , y a su ex-patrono Bahía Beach Resort & Golf Club.

Según la sentencia del caso, firmada por la jueza presidenta Liana Fiol Mata, el daño a la madre lactante ocurre cuando las condiciones impuestas por el patrono obliga a la mujer a “tomar la decisión de dejar de lactar a su criatura”.

El caso tiene su origen en enero de 2009, cuando Jacqueline M. Saca fue obligada a extraerse la lecha materna en un baño con poca higiene. Tras multiples intentos de mejorar el ambiente, se le asigno, como lugar para lactancia, un vagón con cristales, que no brindaba la privacidad necesaria para realizar el proceso de una forma tranquila y en paz.

El Supremo determinó que estas condiciones causaron depresión y estrés a Siaca, por lo que le afectó la producción de leche y finalmente la llevaron a desistir de lactar a su hija.

Resulta errado concluir que el derecho de la señora Siaca a tomar de manera independiente una decisión de carácter personal e íntima no se violó, porque Bahía Beach ‘nunca le prohibió extraer la leche materna en su centro de trabajo’. Esto minimiza y disculpa la actuación ilegal e inescrupulosa del patrono que, aunque no negó de manera tajante el derecho de la peticionaria a extraerse leche materna, en la práctica anuló este derecho por las condiciones extremadamente onerosas que le impuso para poder ejercerlo, ocasionando que, eventualmente, esta tuviera que dejar de lactar”, sentenció Fiol Matta en la sentencia.

También señala que la opresión del patrono llevó a la madre a “exponerla a la humillación de ser vista y expuesta a otros empleados mientras realizaba el proceso de extracción de leche” y que no se cumplió con el requisito de Ley 427 para reglamentar el periodo de lactancia o extracción de leche materna a no proveer “un lugar discreto, seguro e higiénico”.

El  Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el patrono debe pagarle a Jacqueline M. Saca $50,000 por los daños y perjuicios. Además, ordenó al Tribunal de Primera Instancia a evaluar el caso y determinar el monto de la multa que se le impondría a la empresa por violar la Ley 427.

En su opinión concurrente a la sentencia, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco sostuvo que “razones que trascienden el papel y la tinta” la llevaron a denunciar que todavía no exista “igualdad genuina” para la mujer trabajadora.

A estas alturas del siglo XXI es difícil creer que aún quede un largo camino que allanar para lograr una igualdad genuina para la mujer trabajadora en los talleres laborales de Puerto Rico; una igualdad que no dependa de la discreción de un patrono de decidir si cumple o no con los estatutos que se han aprobado para proteger a la mujer de desigualdades en el ámbito laboral. Estas desigualdades arcaicas, sencillamente no se justifican en esta etapa de nuestro desarrollo democrático”, comentó la jueza.

Indicó que “ya es momento que los patronos en Puerto Rico se sensibilicen con las necesidades de las madres obreras que componen gran parte de la fuerza laboral en Puerto Rico y que dejen atrás nociones arcaicas. Para aquellos que se les imposibilite esta tarea, les recuerdo que cumplir con los mandatos de la Ley 427, supra, no queda a la merced de su discreción ni al antojo de su conveniencia”.

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